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CON ESTOS 3 REQUISITOS PODRÁS APLICAR LA EXONERACIÓN DEL IGV EN LA PRIMERA VENTA DE INMUEBLES

 

El sector inmobiliario es uno de los principales motores que impulsa la economía del Perú, ya que proporciona un significativo número de puestos de trabajos directos e indirectos, a través de la adquisición de bienes y servicios, por lo que el Gobierno de Turno está tratando de incentivar la reactivación económica de este sector, que fue uno de los más golpeados con la recesión por la declaración del Estado de Emergencia por el COVID-19.

Sin embargo este impulso no es circunstancial, ya que anteriormente el Estado Peruano, haciendo uso de su facultad legisladora, le ha provisto de beneficios tributarios a este rubro, con la finalidad de incentivar el auge de la actividad constructora e inmobiliaria en el país. Uno de esos beneficios, el cual será objeto del presente artículo, es la Exoneración del Impuesto General a las Ventas (IGV) en la primera venta de un inmueble.

 

El inciso “d” del Artículo 1 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo (en adelante Ley IGV), señala que está gravada con este impuesto la primera venta de inmuebles que realicen los constructores de los mismos, así como la venta posterior del inmueble que realicen las empresas vinculadas con el constructor, cuando el inmueble haya sido adquirido directamente de éste o de empresas vinculadas económicamente con el constructor. Hablamos de empresas vinculadas cuando, entre otros casos, una de ellas tiene participación igual o mayor al 30% del capital de otra persona jurídica, directamente o por intermedio de un tercero.

 

No obstante, el literal B) del Apéndice I de la Ley del IGV establece que está exonerado de dicho impuesto la primera venta de inmuebles que realicen los constructores de los mismos, cuyo valor de venta no supere las 35 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), siempre que sean destinados exclusivamente a vivienda y que cuenten con la presentación de la solicitud de Licencia de Construcción admitida por la Municipalidad correspondiente, de acuerdo a lo señalado por la Ley Nº 27157 Ley de Regularización de Edificaciones, del Procedimiento para la Declaratoria de Fábrica y del Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Común, y su reglamento.

 

Ahora bien, veos tres requisitos fundamentales que se deben cumplir en la venta del inmueble para hacerse del beneficio de exoneración del IGV, los cuales detallamos a continuación:

  1. El valor de venta no debe superar las 35 UIT. El valor de venta es la base imponible del inmueble sin incluir ningún tipo de impuestos, el cual no debe superar el equivalente a 35 UIT, considerando que cada UIT es calculada sobre el valor vigente que ésta posea al momento de realizar la operación de venta. Para el presente año 2020, el tope máximo al que se refiere el texto precedente es de S/ 150 500.00. En el caso de que el valor de venta supere el monto antes descrito, la norma no se pronuncia al respecto, por lo que se deduce que, en este supuesto, no se contaría con el beneficio de la exoneración; en cuyo caso todo el valor del inmueble estaría gravado por el IGV, debiendo considerarse en dicho valor, incluso el valor del terreno, conforme los señala el INFORME N° 026-2015-SUNAT/5D0000 del 16 de febrero de 2015.

 

  1. El inmueble vendido debe estar destinado exclusivamente para vivienda. Este requisito se puede validar fácilmente por la naturaleza propia de la construcción, así como por los planos de construcción y por la licencia de construcción emitida por la municipalidad correspondiente. No obstante, se debe señalar que, aun cuando muchos de los proyectos inmobiliarios incluyen el estacionamiento como parte del inmueble, éstos no son para ser usados exclusivamente como viviendas, situación por el cual los estacionamientos si están gravados por IGV, indistintamente de que el inmueble principal, del cual el estacionamiento es accesorio, no esté gravado.
  1. Contar con la presentación de la solicitud de Licencia de Construcción admitida por la Municipalidad correspondiente. Tal como se puede observar, el requisito es que la empresa inmobiliaria cuente con la solicitud de Licencia de Construcción, admitida por la Municipalidad correspondiente, pero no exige que se ha otorgado la misma, es decir, no exige la respuesta positiva por parte del Gobierno Local. Los requisitos para licencias de construcción varían dependiendo del tipo de viviendas. Los municipios clasifican las viviendas por Modalidades, las cuales van desde la A hasta la D. Los requisitos de cada modalidad los podemos obtener en el siguiente enlace:

https://www.peru.gob.pe/docs/PLANES/10520/PLAN_10520_REQUISITOS%20PARA%20%20EDIFICACION_2010.pdf

 

Es importante conocer esta información ya que brinda una orientación clara acerca de cómo optimizar los recursos financieros, en caso de que se estuviera considerando el sector inmobiliario como opción de inversión y, tomando en cuenta que, con este tipo de viviendas, se puede obtener un mayor número de potenciales clientes al abarcar a más sectores económicos.