El sector inmobiliario es uno de los principales motores que impulsa la economía del Perú, ya que proporciona un significativo número de puestos de trabajos directos e indirectos, a través de la adquisición de bienes y servicios, por lo que el Gobierno de Turno está tratando de incentivar la reactivación económica de este sector, que fue uno de los más golpeados con la recesión por la declaración del Estado de Emergencia por el COVID-19.
Sin embargo este impulso no es circunstancial, ya que anteriormente el Estado Peruano, haciendo uso de su facultad legisladora, le ha provisto de beneficios tributarios a este rubro, con la finalidad de incentivar el auge de la actividad constructora e inmobiliaria en el país. Uno de esos beneficios, el cual será objeto del presente artículo, es la Exoneración del Impuesto General a las Ventas (IGV) en la primera venta de un inmueble.
El inciso “d” del Artículo 1 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo (en adelante Ley IGV), señala que está gravada con este impuesto la primera venta de inmuebles que realicen los constructores de los mismos, así como la venta posterior del inmueble que realicen las empresas vinculadas con el constructor, cuando el inmueble haya sido adquirido directamente de éste o de empresas vinculadas económicamente con el constructor. Hablamos de empresas vinculadas cuando, entre otros casos, una de ellas tiene participación igual o mayor al 30% del capital de otra persona jurídica, directamente o por intermedio de un tercero.
No obstante, el literal B) del Apéndice I de la Ley del IGV establece que está exonerado de dicho impuesto la primera venta de inmuebles que realicen los constructores de los mismos, cuyo valor de venta no supere las 35 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), siempre que sean destinados exclusivamente a vivienda y que cuenten con la presentación de la solicitud de Licencia de Construcción admitida por la Municipalidad correspondiente, de acuerdo a lo señalado por la Ley Nº 27157 Ley de Regularización de Edificaciones, del Procedimiento para la Declaratoria de Fábrica y del Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Común, y su reglamento.
Ahora bien, veos tres requisitos fundamentales que se deben cumplir en la venta del inmueble para hacerse del beneficio de exoneración del IGV, los cuales detallamos a continuación:
https://www.peru.gob.pe/docs/PLANES/10520/PLAN_10520_REQUISITOS%20PARA%20%20EDIFICACION_2010.pdf
Es importante conocer esta información ya que brinda una orientación clara acerca de cómo optimizar los recursos financieros, en caso de que se estuviera considerando el sector inmobiliario como opción de inversión y, tomando en cuenta que, con este tipo de viviendas, se puede obtener un mayor número de potenciales clientes al abarcar a más sectores económicos.