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TRATAMIENTO TRIBUTARIO DE LOS INTERESES FINANCIEROS

Sin duda alguna el sector financiero ha venido cobrando especial importancia en el ámbito empresarial en los últimos tiempos, debido a la oportunidad de apalancamiento que este sector brinda a la hora de ejecutar algún proyecto de negocio. Este auge se ha visto materializado no solo en el sector construcción, sino que también se ha extendido a los sectores comercial, industrial e incluso el de servicios. Este hecho se traduce en que los usuarios de los productos financieros que brindan las instituciones financieras, como préstamos, créditos, líneas de créditos, entre otros; incurren en un costo de financiamiento (intereses) que impacta negativamente o disminuyen en sus flujos de efectivos, sus resultados y su renta neta gravable.

Estos desembolsos por intereses, de acuerdo con lo establecido en la Norma Internacional de Contabilidad 23 (NIC 23) Costos por Préstamos señala que:

Los costos por préstamos que sean directamente atribuibles a la adquisición, construcción o producción de un activo apto [inventarios, inmuebles, mejoras a la propiedad, maquinarias, equipos, entre otros] forman parte del costo de dichos activos. Los demás costos por préstamos se reconocen como gastos.

De igual manera, la Ley de Impuesto a la Renta (LIR) en su Artículo 37°, inciso “A” los intereses sobre préstamos serán aceptados tributariamente para disminuir la renta neta gravable, siempre que la deuda que originó los referidos intereses “haya sido contraída para adquirir bienes o servicios vinculados con la obtención o producción de rentas gravadas en el país o mantener su fuente productora”. Asimismo, el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta (RLIR Decreto Supremo N° 122-94-EF) señala en su Artículo 21° inciso “A” numeral 6 que, existe un límite de endeudamiento para que los intereses que se generen a razón de éste sean aceptados tributariamente. El referido Artículo señala que “el monto máximo de endeudamiento con sujetos o empresas vinculadas, a que se refiere el último párrafo del inciso a) del artículo 37° de la Ley, se determinará aplicando un coeficiente de 3 (tres) al patrimonio neto del contribuyente al cierre del ejercicio” y, deberán disminuirse los ingresos por intereses exonerados e inafectos, en caso de que los hubiere.

No obstante, el 13 de setiembre de 2018 fue publicado el Decreto Legislativo N° 1424 el cual modifica el tratamiento aplicable a la deducción de gastos por intereses para la determinación del impuesto a la renta, el cual quedó redactado de la siguiente manera:

 

“Serán deducibles los intereses provenientes de endeudamientos, cuando dicho endeudamiento no exceda del resultado de aplicar el coeficiente de 3 sobre el patrimonio neto del contribuyente al cierre del ejercicio anterior; los intereses que se obtengan por el exceso de endeudamiento que resulte de la aplicación del coeficiente no serán deducibles”.

 

Como se puede apreciar, el límite máximo no se condiciona al uso de préstamos entre vinculadas, por lo que se entiende que el límite será aplicado tanto a operaciones de préstamo realizadas entre partes vinculadas y no vinculadas; es decir, será aplicado también cuando el o los préstamos provengan de instituciones financieras (bancos, casas de préstamos, entre otros).

 

Este hecho cobra vital importancia para los contribuyentes que poseen poca capacidad para auto financiarse, ya que generalmente deben acudir a alguno de los productos financieros antes señalados. Esto los llevará a planificar de una manera más ajustada al ámbito tributario sus endeudamientos, pero sin dejar de lado el financiero (esencia), para poder equilibrar el resultado financiero y la renta neta gravable respecto al gasto por intereses sobre préstamos.

 

En el caso del Impuesto General a las Ventas (IGV) los intereses financieros son gravados por este impuesto, conforme a lo establecido en el Artículo 1 de la Ley del IGV e Impuesto Selectivo al Consumo, por ser una prestación de servicios en el país. Por tanto, el crédito fiscal que se origine en favor del contribuyente a razón de los intereses es plenamente aprovechable siempre y cuando los intereses provengan de préstamos adquiridos y sean admitidos como costo o gasto de acuerdo a las disposiciones establecidas por la Ley de Impuesto a la Renta, se destine a operaciones por las cuales se deba pagar IGV (ventas gravadas) y cumpla con el requisito de fehaciencia.

 

Por lo antes mencionado, podemos precisar que las formas tradicionales de recurrir a financiamientos externos se verán afectadas producto de los cambios que se vienen generando en el entorno organizacional a través de la Administración Tributaria. El empresario necesitará estar a la altura de estos cambios y buscar la manera de optimizar su inversión y sus esfuerzos hacia la consecución de sus objetivos, sin dejar de lado sus obligaciones con las normas financieras y tributarias.