Con fecha 14 de enero último, el Diario Oficial “El Peruano” ha publicado una breve síntesis de la Casación No. 992-2012-Arequipa, referida al pago de remuneraciones dejadas de percibir debido a un despido incausado, cuya reposición laboral se haya dispuesto mediante un proceso constitucional de amparo. Así tenemos el texto a continuación: “La Corte Suprema reiteró el criterio según el cual no corresponde el pago de remuneraciones devengadas a trabajadores repuestos por un proceso de amparo
Mediante la Casación N° 992-2012-Arequipa, afirmó que no podrá aplicarse los efectos del despido nulo a las reposiciones conseguidas en procesos de amparo en lo relativo al pago de remuneraciones devengadas. De acuerdo con la resolución del máximo tribunal, en las reposiciones a través de sentencias emitidas en procesos de amparo no se genera una ficción retroactiva de labores prestadas remuneraciones devengadasremuneraciones devengadasremuneraciones devengadas. De acuerdo con la resolución del máximo tribunal, en las reposiciones a través de sentencias emitidas en procesos de amparo no se genera una ficción retroactiva de labores prestadas durante el tiempo que duró el despido del trabajador.remuneraciones devengadas.
De acuerdo con la resolución del máximo tribunal, en las reposiciones a través de sentencias emitidas en procesos de amparo no se genera una ficción retroactiva de labores prestadas durante el tiempo que duró el despido del trabajador. En esa línea, sostiene que en atención al principio de legalidad no resulta viable aplicar las consecuencias de los despidos nulos a las reposiciones ordenadas en procesos de amparo, pues ello implicaría exceder los límites materiales de las sentencias de amparo. Afirma que de seguirse esa lógica, el proceso ordinario laboral se convertiría en la etapa de ejecución del proceso de amparo. De ese modo, la Corte Suprema de Justicia reitera el criterio establecido en la Casación N° 2712-2009-Lima, refiere un informe legal del Estudio Rubio, Leguía & Normand Abogados.remuneraciones devengadas.
De acuerdo con la resolución del máximo tribunal, en las reposiciones a través de sentencias emitidas en procesos de amparo no se genera una ficción retroactiva de labores prestadas durante el tiempo que duró el despido del trabajador. En esa línea, sostiene que en atención al principio de legalidad no resulta viable aplicar las consecuencias de los despidos nulos a las reposiciones ordenadas en procesos de amparo, pues ello implicaría exceder los límites materiales de las sentencias de amparo. Afirma que de seguirse esa lógica, el proceso ordinario laboral se convertiría en la etapa de ejecución del proceso de amparo. De ese modo, la Corte Suprema de Justicia reitera el criterio establecido en la Casación N° 2712-2009-Lima, refiere un informe legal del Estudio Rubio, Leguía & Normand Abogados.remuneraciones devengadas.
De acuerdo con la resolución del máximo tribunal, en las reposiciones a través de sentencias emitidas en procesos de amparo no se genera una ficción retroactiva de labores prestadas durante el tiempo que duró el despido del trabajador. En esa línea, sostiene que en atención al principio de legalidad no resulta viable aplicar las consecuencias de los despidos nulos a las reposiciones ordenadas en procesos de amparo, pues ello implicaría exceder los límites materiales de las sentencias de amparo. Afirma que de seguirse esa lógica, el proceso ordinario laboral se convertiría en la etapa de ejecución del proceso de amparo.
De ese modo, la Corte Suprema de Justicia reitera el criterio establecido en la Casación N° 2712-2009-Lima, refiere un informe legal del Estudio Rubio, Leguía & Normand Abogados. Fuente: El Peruano (14/01/2013)durante el tiempo que duró el despido del trabajador. En esa línea, sostiene que en atención del principio de legalidad no resulta viable aplicar las consecuencias de los despidos nulos a las reposiciones ordenadas en procesos de amparo, pues ello implicaría exceder los límites materiales de las sentencias de amparo. Afirma que de seguirse esa lógica, el proceso ordinario laboral se convertiría en la etapa de ejecución del proceso de amparo.
De ese modo, la Corte Suprema de Justicia reitera el criterio establecido en la Casación N° 2712-2009-Lima, refiere un informe legal del Estudio Rubio, Leguía &Normand Abogados.” Con dicha resolucióncasatoria, la Corte Suprema se aleja de la posición que sostenía en reiteradas sentencias casatorias que sustentaban un criterio totalmente contrario, como son la Cas.Lab. No. 2060-2009-Arequipa Cas. 1494-2007-Lima, Cas. No. 229-2005-Lambayeque,entre otras, que allanaban el camino de los trabajadores despedidos injustamente y que fueran repuestos mediante un proceso de amparo, para que estos puedan recurrir a la vía ordinaria del proceso laboral y solicitar el pago de las remuneraciones y beneficios sociales dejados de percibir (salarios caídos) durante el tiempo que duró el despido incausado.
Consultado el Abogado José Luis Alvarez Oviedo, Socio de Alvarez & Abogados, señaló que “…dicha sentencia casatoria vulneraría algunos principios fundamentales del Derecho en general y del Derecho Laboral en particular, como serían el principio por el cual un acto lesivo al derecho no puede beneficiar a quien lo comete (Principio de los Actos Propios) en este caso el empleador que despide al trabajador sin causa justificada se beneficia por un largo periodo al no estar obligado a pagar las remuneraciones y beneficios sociales, lo que daría carta libre a los empleadores para, en un ejercicio abusivo de su derecho, despedir a un número indeterminado de trabajadores y abstenerse de pagarles su remuneración por “x” periodo de tiempo, evitando así, con la anuencia de la Corte Suprema, el pago de sus obligaciones laborales…”. Asimismo y dentro del ámbito del Derecho Laboral, dichas resoluciones vulneran el Principio Protector, que consiste en aplicar las normas o condiciones de la manera más favorable al trabajador. El Principio de Continuidad, que impone la obligación de persistencia en el tiempo de los contratos de trabajo o más estrictamente, de la relación laboral. El Principio de Irrenunciabilidad de los derechos laborales, el Principio de Razonabilidad, etc.
Sin embargo, la sentencia casatoria bajo comentario no constituiría precedente de observancia obligatoria, por lo que su análisis In extenso será motivo de un futuro trabajo mucho más exhaustivo cuyas conclusiones les haremos llegar en un futuro artículo.